Un requisito indispensable para poder dar de alta a la vivienda vacacional en el Registro de la Policía, es tener la licencia concedida por parte del ayuntamiento para poder operar como vivienda de uso turístico. Seguidamente, hay que acudir a la oficina de hospedería del distrito donde esté ubicada la vivienda y darse de alta en el registro de actividades en establecimientos hoteleros de la policía.

A partir de este momento, ya será totalmente legal que empieces a alquilar tu vivienda vacacional.

Recuerden que durante la temporada deberán presentar un registro (control de pasaportes/identificaciones) el día de la entrada de huéspedes a la propiedad a la policía pertinente (Guardia Civil y/o Policía Nacional).
Deben presentarse a la comandancia más cercana, pedir el modelo (ya le adjuntamos el de la Guardia Civil), rellenarlo y obtendrán un usuario y contraseña para luego poder registrar las identificaciones de los huéspedes a través de la página web pertinente.
Aquí les pasamos la información de ambos cuerpos de seguridad:
Guardia Civil
Policía Nacional
Jefatura Superior de Baleares
Departamento de Hospederías
Tel. 971202344-971763935
Fax 971298529

 

La persona comercializadora de estancias turísticas tiene que remitir a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojen en ellas, de conformidad con la normativa de seguridad ciudadana.

Esta normativa de seguridad ciudadana, en lo que afecta a este tema que nos ocupa, viene recogida principalmente en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana (artículo 25) y sobre todo en la ORDEN INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

Ante esta obligación de remisión de datos, podemos diferenciar el proceso en tres partes: Normativa, Acreditación y Gestión.

1. Normativa: Obligaciones y Sanciones

El propietario o gestor está obligado a identificar a todos los viajeros mayores de 16 años, rellenar un “Parte de Hospederías”, confeccionar un Libro-Registro de Viajeros y comunicar la entrada en las 24 horas siguientes a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil, según el municipio o circunscripción que corresponda a la ubicación de la vivienda.

Por su parte, cada viajero solamente tiene obligación de firmar el parte de entrada.

No cumplir con estas obligaciones puede acarrear sanciones que van desde los 600€ hasta los 30.000€, dependiendo si es una falta leve o grave (L.O 4/2015).

2. Acreditación

Aportación de documentación

Propietarios o gestores de viviendas turísticas deben acreditarse como tal, únicamente de forma presencial, en la Comisaría Nacional de Policía o puesto de la
(Circular 6/2018)
Guardia Civil a la que esté circunscrita la vivienda. Para ello, deberán aportar la siguiente documentación:

  Escritura o nota simple y, en su caso, contrato de gestión de la vivienda
  Declaración Responsable de la actividad presentada en el Registro de Turismo
  Documento de identidad del compareciente (propietario o gestor y, en su caso, autorizaciones de representación)

 

3. Gestión: Parte de Hospederías

El propietario o gestor deberá recoger los datos de identificación de todos los viajeros mayores de 16 años que se alojen en una vivienda turística. Deberán ajustarse al modelo ofrecido por el Ministerio de Interior o generar uno que recoja exactamente la misma información del viajero: Nombre, Apellidos, Número de Documento de Identidad, Tipo de Documento, Fecha de Nacimiento, Sexo, Nacionalidad y Fecha de Entrada. Este parte también debe llevar el número de identificación, nombre, apellidos y firma del propietario o gestor.

Estos partes podrán enviarse a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil, según corresponda, a través de uno de los siguientes canales, y en las 24 horas siguientes:
  Telemáticamente: utilizando la aplicación policial en la que ya se habrá tenido que dar de alta. Se puede grabar directamente los datos de cada viajero o enviar un archivo con todos los partes de viajeros del día.
  Presencial: acudiendo a la comisaría con soporte informático o dos copias de soporte físico.
  Correos: solo para aquellas viviendas ubicadas en municipios que no dispongan de dependencias policiales.
  Fax

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