El Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Islas Baleares es un tributo que grava las estancias en los distintos establecimientos turísticos que se encuentren en el territorio de las Islas Baleares a partir del 1 de julio de 2016.

¿Qué establecimientos están sujetos al impuesto?

⋅ Las viviendas turísticas vacacionales, las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y las estancias turísticas vacacionales reguladas en la Ley 2/1999, de 24 de marzo; Ley 2/2005, de 22 de marzo y Ley 8/2012, de julio, respectivamente.

En resumen:

  • Los establecimientos turísticos está sujetos al cobro del Impuesto Turístico. Entendiéndose para ello las viviendas inscritas en el registro de Turismo o que hayan solicitado su inscripción.
  • Sin embargo, no están sujetas al Impuesto la cesión temporal de viviendas que se rijan por la Ley de Arrendamientos de Temporada, es decir los pisos que formalizan con contrato de arrendamiento de temporada y cumplen fielmente dicha normativa.
  • El obligado al cobro es la persona o entidad que explota el establecimiento. La liquidación del Impuesto se puede hacer por:
  1. Estimación directa es un cálculo real del Impuesto pero conlleva algunos trámites administrativos.
  2. Estimación objetiva (recomendado). Sin cargas administrativas sin embargo se liquidará el mismo importe independientemente de la ocupación obtenida.

 

Compartimos a continuación un documento explicativo realizado por Aptur Baleares, en el que se detalla cómo dar de alta un alojamiento turístico y la tramitación de los pagos correspondientes.

Para más información, el Govern ha habilitado una página web que está disponible en catalán, español, inglés y alemán: Será la ATIB quien realice los cálculos y envíe el correspondiente recibo para que se pague durante los meses de marzo y abril del año siguiente: http://www.illessostenibles.travel/sites/impostturisme/introduccia/?campa=yes