Muchos propietarios de viviendas e inversores nos preguntan a diario qué hay que hacer para disponer de una licencia que permita, de forma legal, alquilar su vivienda a turistas por temporadas. Debido al interés que suscita este tema, a continuación te explicamos el procedimiento sobre los pisos turísticos.

Aunque durante un tiempo, el Ayuntamiento de Barcelona dejó de otorgar licencias turísticas, desde enero de 2017, el Consistorio tiene en funcionamiento el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos, conocido como PEUAT. Esta normativa se ha creado con el objetivo de regular la implantación y gestión de pisos con licencia turística en Barcelona.

De acuerdo con este Plan, la ciudad queda dividida en cuatro zonas concretas teniendo en cuenta la cantidad de pisos con licencia turística dentro de la misma zona, el número de plazas ofertadas por estos establecimientos, la población que reside y la presencia de punto de interés turístico.

Zonificación Turística en Barcelona

Pisos Turísticos: Zona 1

Es la zona más restringida y sin posibilidad alguna de obtener una nueva licencia a no ser que en el futuro se modifique la normativa para esta área. El PEAUT indica que no se puede implantar ningún tipo de piso con licencia turísticas y, por tanto, no existe la posibilidad de ampliar el número de plazas de los establecimientos que ya existen. ¿Qué quiere decir? Que aun cuando una vivvienda con licencia turística cese su actividad, no se podrá abrir otro nuevo.
Los barrios que componen la Zona 1 son: Hostafrancs, Vila de Gràcia, Eixample, Sant Antoni, Poble Sec, Ciutat Vella, Vila Olímpica y Poblenou.

Pisos turísticos: Zona 2

Según la normativa, en esta zona se mantendrá el número de plazas y de establecimientos existentes. Por tanto, se puede implantar una nuevo piso turístico para turistas siempre que se produzca una baja previa. El nuevo establecimiento deberá tener, eso sí, el mismo número de plazas que el que ha causado baja.

Los barrios incluidos en esta zona: Les Corts, Sants, Font de la Guatlla, Sant Antoni, Baix Guinardó, Fort Pienc, Poblenou y Diagonal Mar.

Pisos turísticos: Zona 3

Esta zona permite un margen más amplio para obtener una licencia turística. El PEUAT estipula que se pueden implantar nuevos establecimientos para turistas siempre y cuando no se supere la densidad máxima de plazas. Actualmente, sólo se puede obtener una licencia si se sabe de alguien que la ceda.

Los barrios que están incluidos en la zona 3 son:  La Sagrera, Les Corts, Vallcarca, Sarrià, Horta, El Guinardó, La Verneda y Nou Barris.

Pisos turísticos: Zona 4

Son áreas que se encuentran inmersas en plena transformación urbanística con barrios que cuentan con su propia regulación.

Los barrios que están incluidos en la zona 4 son:  La Marina del Prat Vermell, La Sagrera y 22@ Nord.

A tener presente

La nueva normativa de pisos turísticos contempla que determinadas áreas tienen un tratamiento específico (ATE) porque requieren unas características de implantación diferentes debido a su morfología. Las zonas afectadas por esta particularidad son: los cascos antiguos de Sants, Les Corts, Sarrià, Horta, Sant Andreu, Clot-Camp de l’Arpa, Farró, Sant Ramon Nonat y Vilapicina.

Coyuntura actual

En estos momentos, no se pueden implantar nuevas viviendas de uso turístico (HUT), a excepción de que haya una disminución de pisos en las zonas 1, 2 y 3, las zonas con mayor densidad hotelera de la ciudad. Se ha creado un censo, el CREATE (Censo de Reserva de Apartamentos Turísticos), donde deberán apuntarse los alojamientos para futuras ampliaciones y a la espera de que uno existente cese su actividad.

Condiciones

Aparte de restar a la espera, para iniciar la actividad hay que cumplir con una serie de condiciones establecidas por el PEUAT:

  • Debe existir consenso vecinal.
  • En ese mismo piso no puede haberse registrado la misma actividad a fecha 1 de julio de 2015.
  • La actividad turística no debe estar hacerse en una planta baja.
  • En la manzana donde se realice la actividad no debe superar el 1,48% de HUT a su alrededor.

Si se dispone de todos esos requisitos previos, sólo se podrá iniciar la actividad en las zonas 3 y 4.

Por último, una vez que se haya obtenido la licencia, hay que dar de alta la vivienda en la AEAT El siguiente paso será efectuar la autoliquidación del precio público de recogida de residuos.

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