En relación al IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS Y DE MEDIDAS DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE (ECOTASA), nos servimos informarle que en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 35/2016, por el que se desarrolla la Ley que regula este impuesto, en el presente mes de diciembre se puede proceder en caso de que resulte de su interés a la presentación de declaración censal de renuncia al régimen de estimación objetiva (módulos) de los sustitutos del impuesto que vinieran tributando por esta modalidad, suponiendo la inclusión en el régimen de estimación directa durante un período mínimo de dos ejercicios (2023 y 2024), entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los ejercicios siguientes en que pudiera ser aplicable, salvo que se revoque la renuncia durante el mes de diciembre del último ejercicio de aplicación.

Esta renuncia obliga a que todos los establecimientos del sustituto tributen por estimación directa, no pudiendo haber establecimientos de un mismo sustituto en diferentes regímenes.

En caso de que esté tributando en estimación directa, siendo al menos el segundo ejercicio en que está en dicho régimen, podrá en el presente mes de diciembre solicitar que se revoque la renuncia a estimación objetiva para tributar a partir del ejercicio 2023 y siguientes en estimación objetiva (módulos).

Por otra parte, en relación al IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.), le informamos por si puede verse afectado de lo siguiente:

El plazo para comunicar aquellos cambios que pudieran ocasionar la no exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.es del 1 al 31 de diciembre del presente año 2022.

Le recordamos que los motivos o causas que provocan la exención en el pago del I.A.E. son aquellos comprendidos en el Artículo 82.1 apartado b) y apartado c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo los mismos los siguientes:

– Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. (A estos efectos no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad).

– Artículo 82.1 apartado c): se encuentran exentos del pago del I.A.E. los siguientes sujetos pasivos:

  • Las personas físicas
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y lasentidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € (para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo).
  • En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.