Nos servimos para recordarles por si puede verse afectado que la Ley 6/2018 de 22 de junio por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, publicada en el BOIB núm. 78 de 26 de junio de 2018, añade una nueva disposición transitoria séptima en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, haciéndose constar lo siguiente: “Los establecimientos obligados a presentar la autoevaluación bajo la vigencia del Decreto 20/2011, de 18 de marzo, de clasificación de categoría de los establecimientos de alojamiento turístico, que no la hayan superado, en el sentido que no la hubieran presentado o que su resultado otorgara una categoría inferior a la que tenían asignada, quedan sometidos al plazo máximo de 5 de mayo de 2019 para adaptarse al cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación.”

Ello supuso por tanto la concesión de un plazo de un año más para aquellos establecimientos clasificados como HOTELES, HOTELES APARTAMENTOS y APARTAMENTOS TURÍSTICOS que no hubieran superado la Autoevaluación de la categoría, los cuales quedan sometidos al plazo máximo de fecha 5 de mayo de 2019 para adaptarse al cumplimiento de los requisitos y condiciones de la Autoevaluación.

En caso de no haberse adaptado al cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la Autoevaluación en la fecha máxima del 5 de mayo de 2019, se podrá considerar que se comete una infracción grave conforme con lo tipificado en el artículo 105 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, sancionable con multa de 4.001 a 40.000 euros y como sanción accesoria se puede imponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.

En su consecuencia en caso de verse afectado, dada la fecha en que nos encontramos, le recomiendo que no descuide en absoluto dicho asunto y proceda a cumplir en plazo con todos los requisitos mínimos de obligado cumplimiento así como disponga de los puntos necesarios para alcanzar la categoría conforme con el cuestionario de autoevaluación y subsane cuantas deficiencias le fueron indicadas en el informe del Servicio de Inspección y Estrategia Turística correspondiente a la comunicación de mantenimiento de la categoría de su establecimiento y Autoevaluación.