La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vuelve a respaldar al mercado vacacional en España. Y lo hace con un exhaustivo estudio en el que destaca los beneficios que ha generado la proliferación de los pisos turísticos para los usuarios, para los ciudadanos y para la economía de las ciudades. Pero también señala que ha generado inconvenientes para los modelos de negocio existentes, que deben adaptarse a la nueva realidad.
El organismo pone de relieve que la expansión de las viviendas turísticas ha intensificado la competencia, propiciando menores precios y mayor calidad de los alojamientos turísticos. Estima que contribuyen a una utilización más racional de los espacios urbanos y que contribuyen a recuperar barrios tradicionalmente degradados, además de tener un efecto positivo de arrastre sobre el comercio local y sobre el turismo en su conjunto.
La CNMC descarta que el mercado vacacional presiones sobre los precios de la vivienda tradicional como desde ayuntamientos y sectores hoteleros se critica. Además, también señala que otra crítica que se le hace al sector de pisos turísticos sobre el ruido o el efecto negativo sobre el medioambiente no es consustancial a este negocio, sino que se trata de un problema que se produce en todo el sector turístico.
Por otro lado, la CNMC considera que la regulación de las viviendas turísticas tiene que estar motivada por la existencia de un fallo de mercado o una razón imperiosa de interés general y, además, debe ser proporcionada.
Por consiguiente, el organismo hace las siguientes recomendaciones:
– Revisar la regulación actual de las viviendas turísticas para asegurar que sea necesaria y proporcionada y reducir la actual heterogeneidad de la normativa, de acuerdo con los principios de regulación económica eficiente.
– Eliminar restricciones especialmente graves en la regulación de las viviendas turísticas, como la prohibición de licencias para viviendas turísticas, la aplicación de moratorias y zonificación de ciudades, el establecimiento de cupos por zonas, la prohibición de alquilar habitaciones, la limitación de la duración de la estancia, el establecimiento de tamaños mínimos o la regulación de los precios de los alquileres.
– Evitar requisitos y obligaciones que suponen una carga para los titulares de viviendas, tales como las exigencias de equipamiento y servicios mínimos -climatización, wifi, asistencia telefónica o placas distintivas-, los regímenes de autorización previa o la exigencia de comunicación de precios a la Administración, salvo que resulten indispensables y proporcionados para proteger una razón imperiosa de interés general.
Fuente: Idealista