El TSJIB tumba la prohibición adoptada por el Ajuntament de Palma al considerar que se trata de una medida desproporcionada e innecesaria.

La prohibición del alquiler turístico en los pisos de Palma es ilegal. El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha dictado una sentencia en la que autoriza esta actividad y dice que la prohibición vulnera directivas europeas, la propia legislación estatal y es desproporcionada e innecesaria.

La Asociación de Apartamentos y Viviendas de Alquiler de Temporada (HABTUR) presentó un recurso contra la prohibición aprobada por el Ajuntament y el Tribunal le da la razón. La sentencia dice que la prohibición absoluta del alquiler vacacional en pisos «no aparece como ponderada con las finalidades alegadas por el Ayuntamiento».

Medios menos radicales

Asegura que Cort «puede hacer uso de sus potestades, entre ellas, la reglamentaria destinada a regular un marco de gestión de las actividades económicas que repercuten en tales ámbitos de interés general».

«Las finalidades públicas perseguidas pueden obtenerse a través de medios menos radicales, algunos de ellos ya positivizados. La prohibición, lógicamente, constituye la última de las soluciones posibles a los efectos noci

La asociación que presentó el recurso contra la decisión de Cort argumento que, con esta medida, se estaba beneficiando a los hoteleros. La sentencia señala que no se aprecia «indicio alguno» de que el Ajuntament «ha querido vos que la Administración demandada trata de evitar y atajar», añade la sentencia. Los jueces consideran que el libre ejercicio de la actividad turística «debe conjugarse con los intereses de beneficiar a la industria hotelera mediante la prohibición del alquiler vacacional en edificios plurifamiliares». La sentencia añade que la decisión se tomó alegando «singulares circunstancias de protección del medio ambiente y del entorno urbano».

«Cualquier intervención adoptarse decisiones administrativas que deben ser proporcionales, idóneas y necesarias para la colectividad» .

La Asociación afectada señalaba que la decisión del Ajuntament de Palma vulneraba la libre competencia, conculcaba la libertad de prestación de servicios y discriminaba a los propietarios de este tipo de viviendas. Cort, por su parte, argumentaba que la prohibición tendía a un fin protector y garantista del civismo, del medio ambiente e incluso de acceso a la vivienda, «pero esta finalidad loable debe resultar proporcionada y necesaria, esto es, se debe justificar que la comercialización de estancias turísticas tiene efectos económicos, pero, por lo expuesto anteriormente, no es la planificación económica la que motiva la regulación, sino la ordenación territorial de la oferta según las condiciones urbanísticas, demográficas y medioambientales de cada una de las zonas», señalan los jueces en el texto. Rechazan, por tanto que la prohibición se adoptara únicamente con fines económicos.

Fuente: UltimaHora.es