Los anticipos realizados por los clientes/turistas en concepto de reserva, el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), establece que se devengará el impuesto en las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
No obstante, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible (prestación del servicio), el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos (art. 75 Dos LIVA).
Es decir, los cobros recibidos por parte del cliente/turista por una reserva realizada como pago a cuenta del servicio futuro, tributará a efectos del IVA por el importe percibido y siempre que se trate de una operación sujeta y no exenta, devengando el IVA en el momento del cobro.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando el cliente/turista cancela la reserva efectuada?
En este caso, nos podemos encontrar con dos situaciones:
1. Que se devuelva al cliente/turista la reserva efectuada.
Como hemos comentado anteriormente, en el momento del cobro del anticipo (reserva), por la prestación futura de un servicio, se debería de haber emitido una factura devengando el IVA por el importe efectivamente percibido, siempre que el propietario, gestor o empresa explotadora del apartamento turístico realice operaciones sujetas y no exentas de IVA. Si el propietario, gestor o empresa explotadora del apartamento turístico, en el momento de la cancelación devuelve el anticipo (reserva) percibido al cliente/turista, y haya emitido una factura por el importe percibido (reserva), deberá de emitir una factura rectificativa por el mismo importe.
2. Que NO se devuelva al cliente/turista la reserva efectuada.
En este supuesto, existen ciertas dudas de si el importe percibido en concepto de reserva que no se devuelve al cliente/turista se considera como una prestación de servicio, consistente en una remuneración por la atención al cliente, la apertura de su expediente de reserva y el compromiso de reservarle una estancia y por lo tanto sujeta a IVA o bien considerar dicho importe como una indemnización abonada en concepto de reparación por los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del cliente/turista, y por lo tanto no sujetas al IVA.
El artículo 4 Uno de la LIVA, establece que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Es decir, se devenga el IVA en las prestaciones de servicios realizados, por lo tanto, la cancelación de la reserva pagada por el cliente/turista al propietario, gestor o empresa explotadora del apartamento turístico, que no se devuelve, se deberá de considerar como una indemnización por los perjuicios sufridos, ya que no se ha producido el hecho imponible (art. 4 LIVA), es decir, no se realizado la prestación del servicio.
El artículo 78 Tres 1. de LIVA, establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, que no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.
Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, debe interpretarse que las cantidades abonadas en concepto de reservas relativos a prestaciones de servicio hotelero sujetas y no exentas al IVA, deben considerarse, cuando el cliente/turista hace uso de la facultad de desistimiento de que dispone y esas cantidades quedan en poder del propietario, gestor o empresa explotadora del apartamento turístico, como indemnización en concepto de reparación por el perjuicio sufrido a causa del incumplimiento del cliente/turista, sin relación directa con ningún servicio prestado a título oneroso y, como tales, no sujetas al impuesto (IVA).
Si el propietario, gestor o empresa explotadora del apartamento turístico, en el momento de la cancelación no devuelve el anticipo (reserva) percibido del cliente/turista, por considerar el mismo como una indemnización por los perjuicios sufridos y se haya emitido una factura por el importe percibido (reserva), deberá de emitir una factura rectificativa por el mismo importe.
Este importe cobrado y no devuelto se considerará como un ingreso excepcional.
Hola,
En los dos últimos párrafos se dice lo siguiente:
Si el propietario, gestor o empresa explotadora del apartamento turístico, en el momento de la cancelación no devuelve el anticipo (reserva) percibido del cliente/turista, por considerar el mismo como una indemnización por los perjuicios sufridos y se haya emitido una factura por el importe percibido (reserva), deberá de emitir una factura rectificativa por el mismo importe.
Este importe cobrado y no devuelto se considerará como un ingreso excepcional.
La duda que me surge es si el establecimiento debe girar factura de este hecho ya que para el cliente es un gasto y para la empresa un ingreso extraordinario que debe ser justificado ante Hacienda. En el caso de que se deba realizar una factura ¿está obligado el establecimiento a facilitarla por los medios que el cliente ha comunicado en su reserva?
Muchas gracias por su atención.