contrato-de-arrendamiento-temporada-villa-consultingEl 19 de junio de 2012 se aprobó la Ley Turística de las Isles Baleares que nos alteró lo el concepto de alquiler de temporada regulado en la LAU al introducir el pernicioso art. 52.2 que dice: “En ningún caso se considerarán aisladas las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, quedando en consecuencia prohibida la comercialización de estancias turísticas en este tipo de viviendas”.

A partir de este momento, si alquilamos un piso a través de la LAU, deberemos tomar todo tipo de precaución.

La LAU, que regula los arrendamientos de temporada, exige una serie de requisitos como son la exigencia de una fianza equivalente a dos mensualidades, derechos de adquisición preferente, subrogación, cesión, o traspaso, ya sean de forma total o parcial, tanteo, retracto y derecho de impugnación de la transmisión sin embargo da libertad de forma, podrá ser por escrito u oral.

Desde Villa Consulting siempre firmamos un contrato por escrito ya que será la prueba fundamental para determinar que nos regíamos por dicha norma -nuestros clientes reciben ese modelo de contrato-. Este contrato se deberá ajustar a cada realidad, siendo la base del mismo análoga en todo caso.

Los conceptos mínimos que debe contener son los básicos de un contrato: identificación de las partes, identificación de la casa objeto de arrendamiento de este contrato, período del arriendo y precio total, en números y por escrito. Además, si no se cobra el total de la fianza –hemos dicho que es el equivalente a 2 mensualidades y por tanto entendemos que nunca se exige este importe- se deberá hacer una renuncia expresa del art. 36 de la LAU pudiendo exigir un importe en concepto de depósito de la cantidad que se acuerde entre las partes. Por último, recomendamos renuncia a los derechos de adquisición preferente, subrogación, cesión, o traspaso, ya sean de forma total o parcial, tanteo, retracto y derecho de impugnación de la transmisión recogidos en los art. 25 , 31, 32 y 33 de la LAU y clarificar que NO SE PRESTARÁN NINGÚN TIPO DE SERVICIO.

En este caso, entendemos que hay una defensa clara del derecho de propiedad ya que hasta un año después no se modificó la LAU que es la normativa que cedió las competencias a la Comunidad Autónoma. Hasta el momento sólo podía regular los contratos de alojamiento en los que se prestaban servicios turísticos y este es el motivo por el que ponemos tanto énfasis en la prestación de servicios.