El auge del alquiler vacacional en Baleares ha llevado al Parlament a aprobar una ley que introduce una mayor regulación del alquiler vacacional, a fin de tratar de contener y controlar la amplia oferta ilegal, tratando de reducir los vacíos legales que tenía la anterior regulación.
En esta entrada trataremos de exponer de manera resumida las que, a nuestro juicio, son las principales novedades de la Ley, centrándonos especialmente en los requisitos que tiene que reunir el alquiler vacacional en Baleares conforme a las modificaciones introducidas pro la Ley 6/2017.
¿Qué es el alquiler vacacional conforme a la ley?
La principal novedad es la voluntad de la Ley de aclarar qué es una “comercialización de estancias turísticas en viviendas”. Si bien antes decíamos que quedaba sujeto a la interpretación del “canal de oferta turística”, y establecía una presunción de alquiler turístico en función del canal de comercialización (que no estaba definido), ahora el foco se pone sobre el alquiler en sí.
Así siguiendo la regulación ya contenida en la LAU, se considera que es alquiler vacacional la comercialización:
- De la totalidad de la vivienda
- Por periodos de corta duración (inferior a un mes)
- En condiciones de uso inmediato
- Y con finalidad lucrativa.
Por tanto, ahora la presunción de alquiler vacacional no pone el énfasis en el canal de comercialización, sino en el tipo de arrendamiento que se hace, prácticamente eliminando la posibilidad del alquiler de temporada sujeto a LAU que se utilizaba como tapadera para muchos pisos. Para saber más sobre la anterior normativa, puedes leer nuestra entrada de 2014 sobre el tema aquí.
Se considerará que hay alquiler vacacional, y salvo prueba en contrario, siempre que se alquile una vivienda por menos de un mes, en condiciones de uso inmediato y no se pueda acreditar una finalidad distinta a la turística.
¿Qué tipologías de inmuebles son susceptibles de utilizarse para el alquiler vacacional?
Conforme a la anterior normativa, únicamente las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas (casas de pueblo), así como aquellas en las que pudiera apreciarse analogía (chalets pareados en división horizontal) eran susceptibles de utilizarse para el alquiler vacacional, excluyendo, por tanto, los pisos.
Frente a la normativa anterior, en la que se excluían los pisos, ahora cualquier inmueble es susceptible de alquiler vacacional, siempre que el desarrollo reglamentario lo permita.
Por ello, en ocasiones se ha considerado que, al no poderse utilizar para el alquiler vacacional, no podían quedar sujetos a la normativa de turismo y nunca eran susceptibles de sanción (a nuestro juicio, erróneamente entendido, puesto que lo determinante no era la tipología, sino la actividad), pero esta inclusión expresa despeja las dudas que pudiera haber. Ahora, por tanto, podrán alquilarse también pisos en edificios plurifamiliares, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley que, como veremos a continuación, se han convertido en más restrictivos.
¿En qué ubicación tiene que estar el inmueble?
Si bien ahora cualquier tipo de vivienda puede ser destinada a alquiler vacacional, es necesario que estas se encuentren en “zonas aptas” de conformidad con el planeamiento urbanístico que se tiene que desarrollar.
Este concepto de “zona apta” que ser desarrollado por los Planes de Intervención en Ámbitos Turísticos -PIAT- y Planes Territoriales Insulares -PTI-, donde se establecerán los criterios para la delimitación de las “zonas aptas” y que, posteriormente, tendrán que trasladar los ayuntamientos a sus respectivos planeamientos urbanísticos mediante una modificación no estructural del planeamiento.
Se crea el concepto de «zona apta», dejando a los Consells Insulares y a los ayuntamientos la determinación de dónde puede realizarse la actividad de alquiler vacacional y dónde no.
Además, los Consells Insulars, en el ámbito de sus competencias, podrán determinar no solo las zonas aptas, sino también las tipologías, de tal forma que es posible que en una zona se permita un determinado arrendamiento y en otra no.
Para hacer todo esto, la Ley se ha fijado un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley (1 de agosto de 2017) y, durante este plazo, no estará permitida la presentación de nuevas solicitudes de licencia, lo que a efectos prácticos implica una moratoria de un año “mientras vemos qué hacemos”.
Por tanto, y esta es una de las mayores críticas, implica la aprobación de una ley indefinida, puesto que todavía no se saben los criterios de determinación de zonas aptas y, mientras tanto, se paraliza cualquier posible nuevo inicio de actividad.
Se establece un número máximo de plazas turísticas disponibles en cada isla, de tal forma que una vez alcanzado, no se podrán conceder nuevas licencias aunque cumplan los restantes requisitos, si no se dan de baja las plazas que quieren darse de alta.
Del mismo modo, estos planes determinarán también en número de plazas turísticas disponibles en cada isla, estableciendo un techo de camas turísticas para cada isla (en Mallorca 435.707 plazas turísticas (294.163 de hoteles, 92.931 de casas vacacionales y 5.964 en tramitación), quedando un remanente de 42.649). Así, para poder iniciar la actividad, y al igual que pasa con determinados establecimientos hoteleros, habrá que “comprar” las camas a algún establecimiento que se dé de baja o acudir a la bolsa de plazas turísticas que gestione la Conselleria correspondiente.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el inmueble?
Además de lo anterior, se han incorporado una serie de requisitos adicionales para poder destinar una vivienda a alquiler vacacional:
Requisitos urbanísticos: Contar con la correspondiente cédula de habitabilidad en vigor.
No encontrarse en suelo rústico protegido (salvo previsión distinta en el PIAT o PTI correspondiente).
No contar con sanciones firmes por infracción urbanística grave o muy grave. Habiendo sido sancionada, no podrá destinarse a alquiler vacacional hasta que no haya sido restituida la realidad alterada.
Tener una antigüedad mínima de 5 años demostrables con la DON, licencia de primera ocupación o un certificado municipal.
Requisitos de eficiencia energética:Por norma general, cumplir determinados requisitos de eficiencia energética, que tienen que desarrollarse por reglamento. En defecto de reglamento, las calificaciones mínimas serán las siguientes:Calificación F, para edificaciones anteriores al 31/12/2007.
Calificación D, para edificaciones posteriores al 01/01/2008.
Control de consumo de agua y contadores individuales.
Requisitos para inmuebles en propiedad horizontalLa autorización será en todo caso temporal, caducando necesariamente cada 5 años (o el plazo que determine el PIAT/PTI competente). Sólo se podrá renovar en caso de que el inmueble continúe cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y reglamento.
Autorización de los estatutos:El arrendamiento vacacional tiene que estar expresamente autorizado en los estatutos.
Si no está autorizado, pero no está prohibido, es necesario un acuerdo de mayoría simple de cuotas y cabezas para poder practicarlo.
Si está expresamente prohibido, es necesaria realizar una modificación estatutaria. La ley expresamente considera que se entiende prohibido si los estatutos señalan que está prohibido el uso distinto del de vivienda.
Bajo ningún concepto estará permitido el alquiler turístico en viviendas que hayan estado o continúen estando sujetas a protección oficial o precio tasado.
¿Puedo alquiler mi casa si vivo en ella?
Una de las novedades de la ley es la creación de la modalidad de “alquiler de la vivienda principal”, adoptando así las recomendaciones que hacía la UE en 2016 (ver esta entrada). En estos casos, se permite la comercialización de estancias turísticas en la vivienda principal, siempre que se cumplan los requisitos anteriores y con las excepciones de que únicamente puede arrendarse por un máximo de 60 días al año y que está permitida la convivencia con los propietarios, siempre que se indique en la publicidad.
Este alquiler en la vivienda principal únicamente podrá obtener licencias temporales, que tendrán que ir siendo renovadas cada 5 años, siempre que se sigan cumpliendo la totalidad de los requisitos.
Se admite la auténtica economía colaborativa: posibilidad de alquilar la vivienda habitual durante un máximo de 60 días al año e incluso compartiendo la vivienda con los inquilinos.
¿Y las sanciones?
El régimen sancionador ha variado poco, salvo por el hecho de que se ha incrementado la sanción mínima a quienes realicen el alquiler vacacional sin la correspondiente DRIAT o con una DRIAT presentada sin cumplir los requisitos, que, de los 4.001 € a 40.000 €, ahora pasa a ser susceptible de sanción de 20.001 € a 40.000 €.
Se ha incrementado la sanción mínima a quien comercializa sin licencia, enfrentándose ahora a una sanción mínima de 20.001 €.
Por su parte, habiendo aclarado la Ley el concepto de canal de comercialización turística de cara a las plataformas del estilo de AirBnb, HomeAway o Rentalia, inclusive Facebook, la publicidad por este tipo de empresas tendrá la consideración de infracción muy grave, sancionable con multa de 40.001 € a 400.000 €.
Si tiene dudas sobre cómo puede afectarle esta nueva normativa, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Fuente: deSalvador.es
Buenas tardes,
Me gustaría resolver una duda que tengo respecto a esta nueva ley. Vivo en una casa unifamiliar en Portocristo. Mi idea era alquilar una habitación de la vivienda en la que vivo para gente viajera, conocer gente nueva, aprender idiomas y sacar un dinero extra (porqué no). Puedo hacer publicidad sobre la habitación, se me puede sancionar?
Muchas gracias y reciba un cordial saludo
Buenos días.
Voy a vender una casa que tiene licencia turistica.
Antes de venderla, puedo pasar dicha licencia a otra casa que cumple los requisitos?
Muchas gracias por la ayuda por adelantado.
Maria
Buenas tardes.
Estoy en tramites para comprar un chalet en una parcela individual dentro de una division horizontal, tiene licencia turistica de 2014, ¿ en este caso se tiene que renovar la licencia cada 5 años y pedir permiso a los otros chalets de la division horizontal?
Hola Mari,
Respecto a la ley actual, no es posible alquiler una parte de la vivienda vacacional, sino que tiene que ser en su totalidad junto con la respectiva licencia turística.
Saludos
Buenas noches.
Tengo un apartamento en una finca muy tranquila, apenas viven vecinos,solo en verano,lo estoy publicando por AirBnb, estos ingresos que se hacen en cuenta hay que declararlos y como en hacienda? Contacte conmigo. Gracias
Hola Pedro,
Cualquier ingreso que provenga de Airbnb u otro portal similar, se tiene que declarar ante Hacienda y no se puede desgravar como un arrendamiento normal. Airbnb va a comunicar próximamente los beneficiarios de sus reservas a Hacienda. Del mismo modo le recordamos que si no dispone de una licencia turística del apartamento, no puede publicar en dicho portal según la nueva ley turística de Baleares. Saludos
Hola,
Todo lo que habla la prensa de zonas específicas, acotadas. Obligación de compra de plazas… tiene efectos retroactivos?
Tengo una casa en alquiler con licencia turística correspondiente dese hace dos años en municipio Calvia y como NADIE informa sobre estos cambios, pueden decirme si me afectarán estos cambios ?
Gracias anticipadas
Hola Jose,
Efectivamente hay mucha confusión con la nueva normativa, incluso llamando a la Consellería de Turismo muchas veces no saben la información. Nosotros tenemos entendido que se aplica a las nuevas licencias turísticas, por lo que no afecta la las propiedades que ya cuentan con una. No obstante esto puede cambiar en cualquier momento.
Buenas tardes
En primer lugar muchas gracias por ayudarnos con todas nuestras dudas.
Si no puedo obtener licencia turística al ser mi casa nueva (menos de 5 años desde la construcción), puedo alquilar mi casa una semana a un compañero de trabajo o un conocido?No lo haría a través de plataformas online.
En caso afirmativo , seria un contrato legal? Actuaria legalmente si ademas de firmar dicho contrato , pago los correspondientes impuestos?
Muchas gracias
Hola Eduardo,
Según la LAU, puedes alquilar tu propiedad mediante un contrato de Arrendamiento de Temporada. Lo que está prohibido en Baleares es anunciarlo en una web turística tipo Airbnb, HomeAway, etc.
Sea cual sea el tipo de contrato e ingreso, siempre se tienen que pagar impuestos.
Si deseas un contrato modelo de contrato de Arrendamiento de Temporada, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web. Saludos
Buenos días,
Yo adquirí una licencia turística cuando salió y la tengo vigente hasta el 2019. Al renovar tendre que pagar?
Las mejoras del hogar no desgraban? A partir de cuantos dias alquilada la casa en su totalidad puedo desgrabarme los arreglos y mejoras?
Gracias
Hola Marta,
Para temas fiscales, lo mejor es que consultes con tu gestor ya que para cada persona es diferente.
Buenos días. Tengo reservada una casa en en el parque natural de Mondragón, y nos ha llamado la propietaria que no podemos acudir allí en agosto por la nueva ley de alquileres,es un chalet con dos viviendas independientes.y lo tenemos reservado desde diciembre de 2017,se puede hacer algo al respecto,ya que perdemos los cinco vuelos y el alquiler del coche que ya tenemos pagados.
Hola Sergio,
En este caso, si has pagado algo para la reserva se te debe devolver al 100% ya que es el propietario que ha decidido cancelar la reserva. Si la casa que reservaste no dispone de licencia turística, la estancia no se puede producir. Si deseas una alternativa puedes visitar nuestra web http://www.priorityvillas.com en la que todas las propiedades disponen de licencia turística y dispones de las garantías de reserva con nuestra agencia. Saludos
Buenas tardes.
Hay algun registro para que uno pueda saber si una casa lindera tiene su licencia.
Hablar con el propietario es complicado, la policia vino y le hizo llamados de atencion..por ruidos a toda hora.
Gracias
hola buenas tarde,
cómo funciona la legislación de alquiler vacacional de furgonetas ?
Gracias
Buenas tardes,
Tengo mi casa en alquiler con varias agencias, la casa tiene licencia para maximo 6 habitaciones, pero la casa cuenta con mas habitaciones, tengo entendido, que las agencias solo pueden publicar propiedades de hasta maximo 6 hab para 12 personas, es eso cierto?
Gracias de antemano
Un saludo
Hola Alba,
Los anuncios deben tener el limite de personas que marca la licencia. Normalmente es de 12 personas, pero puede haber excepciones según el tipo de propiedad. Si necesitas más reservas, nosotros estaríamos encantados de poder ayudarte con una comisión muy reducida respecto a otras agencias. Saludos.
Buenas tardes, mi pregunta es: Si en el caso de alquilar más de un mes, ¿que me asegurará que no se vaya a considerar alquiler vacacional o turístico? Que tipo de justificación habrá de aportar ya que muchas casas pueden ser de uso inmediato si están amuebladas. Y justificar para que no sea un fin turístico. ¿Como se puede hacer esto?
Muchas gracias
Hola Julian,
En relación a la ley Balear, la comercialización de una vivienda se considera turística si se publica en portales turísticos. El Govern considera que Airbnb, Home Away o TripAdvisor lo son, por lo que no se puede publicar ahí. No obstante, tienes libertad total de alquilar una vivienda con un mínimo de 31 días, siempre y cuando no se anuncie en dichos portales. Para ello, tienes que tener un contrato de arrendamiento adecuado para estos casos, ya que no es lo mismo que un alquiler a larga estancia (más de un año). Si lo deseas puedes contactar con nosotros y te podremos facilitar dicho contrato y asesoramiento en nuestro servicio de consultoría. Saludos.
Hola,
Mi duda es la siguiente,vivo en un bloque de pisos en el centro de Palma,tenemos un vecino que alquila su piso de forma vacacional(por días o semanas),¿puede hacerlo?, de ser así, ¿qué permisos o documentación necesita?.
Nos han dicho que si lo «pillan» la sanción iría a todos los propietarios de dicho bloque por no denunciarlo,¿es esto correcto?
Gracias
Hola Neus,
En Baleares se necesita una licencia turística para explotar de forma vacacional una vivienda. En el centro de Palma, de momento no se están dando licencia a pisos en edificios plurifamiliares, por lo que podría ser que no cuenta con la licencia. En cuanto a una sanción para los vecinos, esto nunca ha pasado ya que el responsable es el propietario de dicho apartamento. Saludos.
Hola, he adquirido una casa, soy estudiante y trabajo de temporada, me gustaría saber la posibilidad de alquilar en alguna ocasión una habitación para gente que venga a pasar unos días. Yo viviría en la vivienda, por lo que he leído eso si que está permitido, pero no se que papeles necesitaría tener en regla. Muchas gracias
Hola, estoy en trámites de compra de un piso en Ciudadella, Menorca, en esa zona, se puede alquilar como piso vacacional?
Hola Picu,
El alquiler vacacional queda restringido en Menorca a las urbanizaciones turísticas con tan solo cinco excepciones, ninguna referida a Ciutadella: Fornells, Sa Mesquida, Es Murtar, Es Grau y Cala Sant Esteve, núcleos residenciales ligados a la actividad estival de los residentes pero no propiamente urbanizaciones turísticas. Así, el Consell prohíbe el alquiler turístico en suelo rústico y en los núcleos tradicionales (menos las excepciones anteriores), también en los ocho núcleos de población (Maó, Ciutadella, Ferreries, Es Mercadal, Es Migjorn Gran, Alaior, Es Castell y Sant Lluís) y en las urbanizaciones que no sean turísticas. Aquellos propietarios de viviendas en zonas prohibidas que ya cuenten con licencia para el alquiler turístico podrán seguir practicándolo. Salvo estas excepciones, el alquiler turístico queda restringido a las urbanizaciones turísticas en toda la isla.
Muchas gracias por vuestra rápida respuesta, no os conocía hasta ahora, pero os tendré en cuenta para las posibles gestiones que hagamos con inmuebles en Menorca, muy amables. Un saludo.
Muchas gracias a ti Picu. Estaremos encantados de poder ayudarte en un futuro. Un saludo.
Hola, tengo una casa que queremos terminar en Cala De Bou, San Josep de sa talaia en Ibiza. Si termino la obra, es una casa grande, 6 habitaciones, piscina y demás complementos. Puedo utilizarla para alquiler turístico??
Muchas gracias
Hola Roman,
La puedes utilizar como alquiler turístico, siempre y cuando cuentes con la licencia turística de la vivienda. Desde el pasado 1 de Agosto ya se pueden solicitar las nuevas licencias turísticas en Ibiza.
Vivo en un complejo en cala en blanes menorca,somos 60 apartamentos,por votacion se aprobado solicitar licencia turistica los que no estamos de acuerdo tenemos que pagar la derrama de la licencia turistica?se tinen que poner extintores ,socorrista,salidas de emergencia…
Hola Marc. Si la comunidad ha aprobado solicitar la licencia turística, en principio cada propietario debería pagar lo mismo, ya que hagas o no uso de esa licencia, tu propiedad la tendrá. Siempre tienes la posibilidad de negociar con la Comunidad si te pueden excluir de los gastos. No obstante nos gustaría recordarte que tener licencia turística hoy en día es un privilegio, y si en algún momento deseas vender la propiedad, tendrá más valor ya que la rentabilidad es mucho mayor si se decide explotar turísticamente.
Si el complejo necesita ayuda con la gestión, estaríamos encantados de colaborar con vosotros. Incluso ofrecemos comisiones a quien nos recomienda. Un saludo.
Soy propietario de un apartamento en un complejo de 80 apartamentos que desde el año 1990 tiene la licencia turística.
Hasta ahora los propietarios alquilábamos en las plataformas de internet. Con la nueva normativa parece que lo mas recomendable es mantener la autorización, pero tengo algunas dudas.
¿Es obligatorio crear una sociedad o la comunidad puede ser la entidad jurídica que gestione los alquileres? ¿Que tipo de contrato sería necesario para asociarse?
Como hay propietarios que no alquilan o solo alquilan un mes y son un poco reacios, si la comunidad lo aprueba ¿se les puede obligar a asociarse a la sociedad?
¿Puede un propietario no asociarse en la nueva sociedad y solicitar un nueva licencia solo para su apartamento?.
Creo que habría que poner una recepción, pero me podría informar cuales son el resto de requisitos que hay que cumplir con la nueva normativa para este tipo de urbanización.
Gracias anticipadas por su respuesta.
Antoni
Hola Antoni, muchas gracias por tu pregunta tan interesante. Es un punto importante, ya que según indica la ley, si en un edificio existen varios (o todos) apartamentos con licencia turística, debe haber tan solo un Explotador Turistico o Comercializador de toda la propiedad. Así debe constar también en el Registre de la Consellería de Turisme.
Las opciones son varias, siendo una de ellas que todos los propietarios formen una sociedad o Comunidad de Bienes que comercialice los apartamentos de la Finca. Esto es complicado por los matices que comentas, por lo que nosotros recomendamos que se realice la gestión con una empresa externa como Villa Consulting. Sería lo más sencillo y equitativo para cada propietario. Te enviaremos un correo explicando al detalle esta situación. Esperamos os sirva de ayuda. Un saludo.
Buenos días,
Alquilo mi casa unifamiliar en suelo rústico común, con licencia desde febrero de 2015. En 2016 hicieron la revisión con resultado favolable.
Mi pregunta es, tengo que renovar la licencia en 2020?
Tendré que pagar por las plazas?
Me pediran la cédula de habitabilidad?
Gracias y saludos
Hola Paula,
Si la licencia la obtuviste antes del cambio en la Ley de Turismo, no es necesario pagar por las plazas. Esto sólo se aplica para las nuevas licencias. Si necesitas ayuda en la gestión de tu propiedad, aquí estamos 🙂
Un saludo.
M
Hola.
Es posible alquilar 5 habitaciones de una casa por ejemplo y tu vivir en ella? Siempre en zona turística y con licencia de cada uno de los huéspedes.
Gracias por la respuesta!
Y tendre que renovar la licencia a los 6 años?
Saludos
Hola, buenos días. Soy propietario de un apartamento en primera linea del puerto de Pollença, después de mucho esfuerzo, he conseguido una licencia turística. Sin embargo, me ha surgido la oportunidad de alquilarla todo el año (lo que supone un poco menos de ganancia, pero muchísimos problemas menos). Mi pregunta es… si ya tengo la licencia, puedo perderla por no usarla?
Hola Alex,
Si la licencia la conseguiste con anterioridad a la moratoria del año pasado, no caduca. No obstante, si es una licencia nueva creada desde Agosto 2018, se tendra que renovar y pagar cada 5 años o de lo contrario la perderías.
Si finalmente decides explotarla turisticamente, estariamos encantados de ayudarte con la gestión para que no tengas problema alguno. Un saludo,
Buenas tardes
Estoy interesado para alquilar una villa con licencia turistica en Ibiza, y claramente, trabajar en esto.
Mi duda es: es necesario abrir una empresa y darme de alta a Turismo? o simplemente como particular alquilarla a mi nombre darme de alta a Turismo (si se puede como particular) y explotarla pagando al final los impuestos?
Muchas gracias
Hola Mario,
Si eres el propietario, lo puedes gestionar a nivel particular sin problema. No obstante muchos propietarios lo tienen como empresa ya que se pueden desgravar los gastos más fácilmente. De todos modos, es importante que lo consultes con tu gestor fiscal. Si necesitas ayuda en la comercialización, estaríamos encantados de ayudarte. Saludos
Hola, tenemos una Finca para alquiler. nos han dicho que necesitamos un certificado para la piscina cada mes porque como vienen personas para alquilarlo hay que asegurar que la piscina esta en 100% estado perfecto.
Se necista documentacion, o certicados del agua o mentenimiento especial para una piscina en alquier turistico en mallorca o lo trato normal como mis piscina y ya esta?
Hola Maximilian,
Para el alquiler turístico no es un requisito ningún certificado de mantenimiento para piscinas. Debe cumplir las normas sanitarias, pero nada más. Un saludo.
Tengo una casa con licencia vacacional.
Me interesaria esta licencia pasarla a otra casa,propiedad de mi esposa y que esta en otro municipio.
¿Es posible?
Hola,
Tenemos una vivienda con licencia vacacional pero hemos decidido alquilarla para larga duración (5 años), ¿es posible conservar el número de licencia, si la concesión fue en 2019, y hacer este tipo de contrato de arrendamiento? ¿En qué BOIB aparece dicha información, que no he encontrado? Gracias
Hola Luisa,
Si disponemos de una licencia para todo el año en una propiedad turística, la concesión no caduca. Puedes alquilar mediante un contrato de larga estancia sin problema.
Hola ,
Primero decor que much as gracias por contestar a todas estas preguntas. Ahi va la mia.
Estoy mirando para comprar una casa en Buñola con licencia de alquiler vacacional de antes de Agosto del 2018 (creo). En ese caso he leído que la licencia no caduca, pero qué pasa si la propiedad se vende a un nuevo propietario?
Muchas gracias!
Antonio
Hola Antonio,
La licencia turística va asociada a la propiedad, por lo que si se vende, se conserva la misma. Lo que no está permitido es cambiar una licencia de una propiedad a otra. Un saludo.
Buenos dias.. Somos propietarios de una gran casa en Sant Joan de Labritja en la Isla de Ibiza. Actualmente disponemos de una licencia para vivienda turistica. solicitada en el 2015 y que recientemente no ha llegado la licencia en este año.
Sin embargo y debido sobre todo a la pandemia del covid 19, queremos cambiar y adecuar las habitaciones como pequeños estudios, y alquilarlos individualmente para estancias largas de 1 a 5 años.. Podremos mantener la licencia o solicitar un aplazamiento temporal de la actuividad como vivienda turistica?
Hola José,
En general no es posible solicitar un aplazamiento, ya que si no se renueva una licencia turística pasa al bolsín de licencias disponibles. Actualmente el número de licencias en Balears es limitado, y cuando se acaben no habrá más. Lo mejor es que lo consultes con tu Ayuntamiento para estar seguro. Saludos.
Hola,
Dispongo de una vivienda con licencia turistica, la vivienda junto a toda una zona ajardinada, está vallada y con acceso independientes. Debido a que la vivienda tiene una gran terraza y está en una falda de una montaña, en la parte inferior hay un almacen que debido a fuerza mayor he tenido que habilitar para que pueda instalarse un hijo que se ha quedado sin trabajo y vivienda.
La pregunta es: ¿Puedo perder la licencia o ser sancionado por Turismo? Está dentro de la misma finca, pero comparten contador electrico y los accesos son independientes. Obviamente, esto solo se utilizará hasta que todo se normalice.
Muchas gracias
Hola Pep,
Si alquilas la propiedad a turistas, no puede haber nadie viviendo en la misma propiedad, aunque sea en dependencias independientes. Si Turismo se da cuenta, te arriesgas a perder la licencia turística.
Si te refieres a que la está usando ahora que está desocupada, es menos arriesgado ya que les resultaría muy complicado saber de esta situación, salvo por inspección aleatoria. Un saludo.
Hola buenas noches,
Comentáis que no se deben publicar en Airbnb apartamentos sin licencia turística. Pero, ¿si se alquila por una estancia de un mes? No haría falta licencia y por lo tanto se podría publicar en Airbnb verdad?
Muchas gracias por la respuesta.
Hola Alicia,
Actualmente la ley de Baleares prohibe expresamente anunciar una propiedad sin licencia turística en páginas como Airbnb, Booking.com, HomeAway, etc. Sea cual sea la estancia minima de un mes o más, no permite la publicación en citadas páginas web. Saludos.
Buenos días, estoy pensando en adquirir una propiedad en Menorca. La propiedad tiene licencia turística comunitaria, sin embargo el explotador está actualmente en bancarrota por lo que no está alquilando los apartamentos. Si el explotador me hace una carta permitiéndome alquilar el apartamento de forma independiente podría alquilarlo a través de otra agencia o estaría igualmente cometiéndo una irregularidad. Por otro lado, el explotador elegido por la comunidad lo es para siempre? Que pasaría en este caso que está en bancarrota? Tendría la explotación otro? La comunidad podría elegir otro? Muchas gracias.
Estamos pensando en comprar un apartamento por la zona sa vinyola. Se puede conseguir una licencia turística para un apartamento en esta zona¿ un saludo, saskiasas
Hola Saskia,
No se puede obtener licencia turística de ningún apartamento en edificio plurifamiliar en Baleares, con la legislación actual.
Hola,Queremos comprar un apartamento en Cap d´artrutx y tenemos algunas dudas.
La casa pertenece a un complejo de 21 casas y este tiene una sola licencia turistica para todos.
en el catastro figura como uso Ocio,Hostelería,la cedula de habilitabilidad está caducada tambien.Me gustaría saber si es posible solo en mi casa renovar la cedula de habitabilidad ,cambiar el uso a residencial y conservarla licencia turistica.
Hola Cesar,
Le podemos ofrecer el servicio de consultoría por esta gestión. Si está interesado no dude en contactarnos a través de nuestra web http://www.villaconsulting.es
Buenas tardes.
Estoy valorando la posibilidad de adquirir una licencia de alquiler turístico para mi casa unifamiliar, ubicada en terreno rural del término municipal de Sant Josep de Sa Talalla en Ibiza. Me pregunto, si en la actualidad (septiembre 2021), existen licencias disponibles y en caso positivo cual sería su precio para el alojamiento de 6 personas.
Muchas gracias
Hola Carlos,
Debería consultar con su ayuntamiento si existen plazas turísticas disponibles. El precio por plaza es de 3500€. Un saludo.
Hola buenos dias, tengo un bajo en un edificio con viviendas en el casco antiguo de Palma pero tiene acceso totalmente independiente de la comunidad. Se puede obtener licencia turistica? Muchas gracias
Hola Luisa,
Por un Decreto del Govern, no se pueden obtener plazas turísticas en Baleares hasta dentro de 4 años. Saludos
buens tardes
En el caso de adquirir una casa en Menorca como vivienda habitual , si la casa tiene licencia turística concedida la pierde ? o es posible utilizar la licencia para hacer alquiler turístico algunos meses al año y otros vivir en ella el propietário ? En caso afirmativo cuántos meses es explotable como vivienda turística de forma legal ? Gracias
Hola Marta,
Gracias por comentar en este articulo. Para resolver temas personales como este y otras cuestiones, recomendamos que nos contacte directamente a través del formulario de nuestra web, y le atenderemos personalmente.
Buenos días
Tengo una casa unifamiliar, no esquina, con licencia vacacional desde 2018. Con funcionamiento de alquiler vacacional todo el año. Varios clientes se han mostrado interesados en alquilar la casa y utilizarla ellos mismos por temporadas, y seguir tramitando ellos el alquiler vacacional cuando no la utilizan.
Mi consulta es la siguiente: ¿puede utilizar el arrendatario, quien alquila la casa, la licencia vacacional que es propiedad del arrendador, propietario de la casa? ¿Se considera legal esta «prestación» de la licencia vacacional? Muchas gracias por su ayuda
Hola Susana,
Gracias por comentar en este articulo. Para resolver temas personales como este y otras cuestiones, recomendamos que nos contacte directamente a través del formulario de nuestra web, y le atenderemos personalmente.
Buenos días, hemos adquirido un apartamento en Cala’n Bosch en Menorca. La propiedad tiene licencia turística comunitaria, sin embargo el explotador impone ahora una prestacion de gestion total que sale muy muy cara y ya no el servicio de gestion parcial que salia màs barata. Podria alquilar el apartamento de forma independiente o a través de otra agencia o estaría igualmente cometiéndo una irregularidad ? Muchas gracias