airbnb-madridEl Tribunal Supremo ha tumbado el decreto aprobado por la Comunidad de Madrid que establecía una estancia mínima de cinco días para el alquiler vacacional, dando la razón así a la Asociación Madrid Aloja que había recurrido la normativa al igual que hizo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Competencia recurre la regulación de los pisos turísticos de Madrid).

Los magistrados estiman que la disposición de no poder contratar por un periodo inferior a cinco días “es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, motivos que aduce la administración para regular la normativa ahora anulada”, señala en una nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

“Desde luego, no parece que limitar temporalmente la oferta de viviendas turísticas tenga repercusión alguna en la eventual opacidad de las obligaciones fiscales, pues se encuentra totalmente desconectada de tal finalidad (…) En cuanto a la protección de los usuarios del servicio, tampoco se comprende en qué medida podría ser necesaria esta limitación temporal que excluye las estancias inferiores a cinco días respecto de la protección de los que usan tal servicio”, reza la sentencia.

La resolución del TSJM desestima el resto de las pretensiones de la asociación demandante, la anulación del artículo 17.1 del decreto, que dispone la necesidad de que el plano de la vivienda se debe visar por el colegio profesional correspondiente, y el 17.5, que exige la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente.

Este triunfo en los tribunales de Airbnb respalda la postura defendida por Competencia que ha criticado en numerosas ocasiones las restricciones contempladas por las regulaciones locales a las viviendas turísticas.

Fuente: Preferente.com