En fecha del 28 de abril de 2018 ha sido publicada en el BOIB la notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobro del impuesto sobre estancias turísticas (ECOTASA) correspondiente al ejercicio 2017 de los establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 delDecreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Los establecimientos afectados son campings turísticos, viviendas objeto de comercialización turística, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas, viviendas turísticas vacacionales, establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales y otros establecimientos o viviendas de carácter turístico.

En dicha notificación se comunica el plazo de pago, así como el procedimiento para obtener el aviso.

Dichos plazos son los siguientes:

A) PLAZO DE PAGO: del 1 de mayo al 2 de julio de 2018, ambos incluidos.

B) FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:

 Por Internet en el Portal de la ATIB (https://www.atib.es):
 Con el NIF y el código de establecimiento (https://www.atib.es > Impuesto sobre estancias turísticas > Liquidación del impuesto correspondiente a viviendas y campings turísticos).
 Si tiene un certificado digital reconocido por la ATIB, a la Carpeta fiscal (https://www.atib.es > Carpeta fiscal)
 A través del Servicio de Consultas y sugerencias (https://www.atib.es >Consultas y sugerencias).

 De forma presencial: en las oficinas de recaudación de la ATIB (se pueden consultar los datos de las oficinas en la web https://www.atib.es > Oficinas y servicios – Oficinas de recaudación). Se recomienda solicitar cita previa, que se puede hacer por Internet, en https://www.atib.es > Cita previa, o en el teléfono 971 678 404.

C) FORMAS DE PAGO:

 Por Internet, en https://www.atib.es > Impuesto sobre estancias turísticas > Liquidación del impuesto correspondiente a viviendas y campings turísticos, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático (CaixaBank, Bankia, Banca March y BBVA) o con tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma.

 Con el aviso de pago, en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras de la ATIB (CaixaBank, Bankia, Banca March, BBVA, Banco de Santander, Banco Popular, Targobank, Banco de Sabadell, Colonya, Caja de Pollença, Cajamar – Caja Rural, Ibercaja y Deutsche Bank) o en los cajeros automáticos de Caixabank, Bankia y BBVA.

Los recibos cuyo pago ya hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes la última quincena del plazo voluntario de pago.

Dicha notificación también advierte que una vez transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria señalado, se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.