«La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé el alquiler de temporada, por un día, dos o quince, y punto», sostiene el Colegio de Administradores.

contrato de temporadaEl Colegio de Administradores de Fincas de Baleares sostiene que es legal alquilar cualquier tipo de vivienda por cualquier periodo de tiempo sin que pueda considerarse arrendamiento vacacional mientras no se ofrezca a los inquilinos servicios propios de la hostelería, como limpieza o alimentación.

«La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé el alquiler de temporada, por un día, dos o quince, y punto», ha subrayado el presidente de la entidad colegial, Pedro Mayol, quien ha lamentado la confusión generada a raíz de la aprobación de la Ley de Turismo, que limita los alquileres turísticos.

Mayol se ha entrevistado esta mañana con el conseller de Turismo, Jaime Martínez, para entregarle las alegaciones del Colegio de Administradores al reglamento que desarrollará la ley de turismo, centradas en la necesidad de distinguir con más claridad el alquiler de temporada y el arrendamiento turístico.

«Hay confusión entre la gente, los vecinos, los administradores y la gente de la propia Conselleria de Turismo», ha manifestado el secretario de la institución, Bernat Seguí, quien ha lamentado que se hayan realizado inspecciones por el mero hecho de la ocupación de viviendas en inmuebles unifamiliares por parte de turistas, algo perfectamente legal.

No obstante, Seguí ha afirmado que el conseller de Turismo «tiene claro» que el alquiler de temporada no puede ser restringido por una ley autonómica y ha adelantado la posibilidad de que el Govern y la agrupación de gestores de fincas pongan en marcha una campaña conjunta para informar a los propietarios de que pueden alquilar para uso vacacional amparados por la ley.

«Queremos que no se demonice el contrato de arrendamiento de temporada«, ha incidido el secretario del Colegio de Administradores de Fincas, que ha precisado que el papel de esta entidad no es entrar en el ámbito del alquiler con servicios turísticos, en el que sí tiene plenas competencias el Govern.

En cuanto a las vías de comercialización de los alquileres de temporada, Seguí ha explicado que no pueden establecerse limitaciones sobre el uso de páginas web o canales publicitarios dirigidos a turistas siempre que no se les ofrezcan servicios propios de establecimientos vacacionales.

El Colegio de Administradores ha entregado un escrito al conseller Martínez en el que expone sus planteamientos e insiste en la importancia de que se reconozca expresamente la legalidad del alquiler de temporada, «tan arraigado» en Baleares.

Para evitar perjuicios a los arrendadores y a sus inquilinos, la agrupación profesional pide que las inspecciones se limiten a aquellos casos en los que haya claros indicios de que se alquilan viviendas con servicios de hostelería.

«Sería muy importante que, en los casos que la inspección advirtiese que se trata de un arrendamiento de temporada, se informase al arrendatario que su situación es perfectamente legal», defiende la entidad colegial.

Fuente: Diario de Mallorca