ICA-BALEARES-SEDE-e1346414012968Muchos propietarios de apartamentos nos escriben por semana preguntando acerca de la normativa vigente actual en Les Illes Balears. En este post nos gustaría aclarar las diferencias entre un apartamento turístico con licencia de la Conselleria de Turisme, de un arrendamiento de temporada. Existe mucha confusión al respecto en este aspecto, ya que el Contrato de Arrendamiento por Temporada (es decir, por semanas o días) es totalmente legal en Baleares.

Hace unas semanas asistimos a una conferencia de varios abogados de prestigio de las islas en el Colegio Oficial de Abogados. En la presentación se explicaron esas diferencias de una forma clara, que resumimos a continuación:

APARTAMENTO TURISTICO O VILLA VACACIONAL

  • Es necesaria la licencia por parte de la Consellería de Turisme.
  • Para tramitar la licencia, se requiere pagar una tasa de 24€/plaza a través de la web de la Conselleria, para una posterior inspección del inmueble.
  • Los requisitos que se imponen es que  debe ser un bloque de apartamentos completo, no se permite que un apartamento turístico esté en el mismo bloque que los apartamentos residenciales y con comunidad de vecinos. (Adjuntamos la Ley de Turismo de Baleares).
  • En el caso de las villas vacacionales, debe ser una vivienda unifamiliar, aislada o pareada.
  • Se deben ofrecer los servicios básicos como toallas, sábanas y la gestión de las entradas al apartamento o villa.
  • Call Center 24h 
  • Las reservas se producen a través de un Contrato de Hospedaje, tal y cómo hacen todos los hoteles.
  • Aplicar el IVA turístico del 10% en cada reserva.

Resumiendo, esta modalidad es aconsejable para bloques de apartamentos o para Villas y Pareados unifamiliares, aislados. Desde Villa Consulting le podemos realizar los trámites para la licencia turística sin coste, tras la firma del contrato.

APARTAMENTO EN RÉGIMEN DE ALQUILER DE TEMPORADA.

  • No es necesaria la licencia turística.
  • Cada huésped debe firmar un contrato de arrendamiento de temporada especial con el importe del alquiler y las fechas correspondientes.
  • No se podrá comercializar en canales turísticos, como por ejemplo agencias de viajes o páginas web al estilo de Booking.com
  • Si se comercializa en otras páginas webs propias o de terceros, no se puede publicar como «Apartamento Turístico» o «Apartamento Vacacional». El huésped debe ser plenamente consciente de que no se ofrecen servicios turísticos durante su estancia.
  • No se podrán ofrecer servicios turísticos tales como limpieza diaria, comidas, transfers, teléfono u otros servicios típicos de hotel. Además se debe de comunicar en los anuncios del mismo.
  • Según la ley actual, el contrato de arrendamiento está exento de IVA.
  • Declarar todos los ingresos a Hacienda, de forma anual.
  • Tener un Seguro del Hogar por parte del propietario del inmueble y un Seguro de responsabilidad civil por parte de la empresa gestora de las reservas.

Por lo tanto, si un propietario de un piso o apartamento quiere alquilar su propiedad por días o semanas, este en pleno derecho legal de hacerlo cumpliendo estas directrices, según varios expertos en arrendamientos del Col.legi Oficial de Advocats de Balears.

En Villa Consulting podemos tramitar ambas modalidades de alquiler, tanto la Gestión de Marketing como la Gestión Completa de una forma eficiente, respetando la ley actual de Balears.